Pago predial
Conforme al artículo 20. De la ley de ingresos del Municipio de san Marcos, Jalisco a los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2014, en una solo exhibición se les concederán los siguientes beneficios:
- Si efectúan el pago durante los meses de Enero y Febrero del año 2014, se les concederá un beneficio del 15%.
- Cuando el pago se efectué durante los meses de Marzo y Abril del año 2014, se les concederá un beneficio del 5%.
Articulo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, viudos, viudas, o que tengan más de 60 años, serán beneficiados con una recaudación del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros 420,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Pondrán efectuar pago bimestral o en una sola exhibición, lo correspondiente al año en curso.
En todos estos casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para la cual los beneficiarios deberán entregar según sea su caso la siguiente documentación:
- Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.
- Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año anterior, además de acreditar que el inmueble lo había beneficiado.
- Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
- Tratándose de contribuyentes viudas, viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con capacidades diferentes, se les otorgara el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda municipal a través de la dependencia que esta designe practicara examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito. O bien bastara la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficio señalados en este articulo se otorgaran a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgara al de mayor cuantía.
Contacto: Lic. Omar Fernando Gutiérrez Huerta
Cargo: Director de Catastro
Correo: fefernando_7_198@hotmail.com
Teléfono: 01 386 757 0645 ext. 105